Responsabilidad por infraccion de medidas de seguridad

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El TS rectifica su doctrina sobre la asunción de responsabilidad en el recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad previas a la sucesión de empresa

La Sala de lo Social del TS, rectificando su doctrina anterior, realiza una interpretación flexible y más razonable del artículo 127.2 LGSS acorde con el novedoso criterio sentado por la Justicia Europea, y considera que el mandato del precepto no solo comprende los recargos reconocidos antes de la sucesión, sino que alcanza a los que se hallan «en proceso» a la fecha de la sucesión empresarial.

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